EAE
HITOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
El objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica es la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial que la ley establece. Considera en síntesis los siguientes hitos, que se abordarán durante las distintas etapas contempladas para el desarrollo del presente estudio.
Inicio del procedimiento
Corresponde al acto administrativo dictado por el órgano responsable, en este caso de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, el cual contendrá los antecedentes indicados en el Art.14 del Dto. 32/2015.
Resolución de Inicio de EAE. RES. Exenta 2854 de 23.11.2022
Resolución de Inicio de EAE. RES. Exenta 2854 de 23.11.2022
Resolución de Inicio de EAE. RES. Exenta 2854 de 23.11.2022
Resolución de Inicio de EAE. RES. Exenta 2854 de 23.11.2022
Respuesta Inicio de Procedimiento EAE Of.Ord. 681-2022
Respuesta Inicio de Procedimiento EAE Of.Ord. 681-2022
Respuesta Inicio de Procedimiento EAE Of.Ord. 681-2022
Respuesta Inicio de Procedimiento EAE Of.Ord. 681-2022
Respuesta Inicio de Procedimiento EAE Of.Ord. 681-2022
Difusión de Inicio de Procedimiento
Dentro del plazo de diez días desde que se remite al Ministerio del Medio Ambiente la copia del acto administrativo de inicio del procedimiento, el Órgano Responsable difundirá que ha comenzado su proceso de aplicación de evaluación ambiental estratégica, mediante la publicación de un extracto de dicho acto administrativo en el Diario Oficial, en su sitio electrónico institucional y en un diario o periódico de circulación masiva, el cual contendrá los antecedentes indicados en el Art. 16 del Dto. 32/2015.
Dentro de un plazo de al menos treinta días a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes o formular observaciones.
Publicación Diario Oficial
Publicación Diario Oficial
Publicación Diario Oficial
Publicación Diario Oficial
Publicación Diario el Mercurio de Valparaíso
Publicación Diario el Mercurio de Valparaíso
Publicación Diario el Mercurio de Valparaíso
Publicación Diario el Mercurio de Valparaíso
Publicación Diario el Mercurio de Valparaíso
Publicación página web institucional MINVU
Publicación página web institucional MINVU
Publicación página web institucional MINVU
Publicación página web institucional MINVU
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Ingreso del Anteproyecto e Informe Ambiental
El Anteproyecto será enviado por el Órgano Responsable al Ministerio del Medio Ambiente, junto con el Informe Ambiental, para la formulación de observaciones.
Ingreso del Informe Complementario
En caso de que el Ministerio formule observaciones al Informe Ambiental que sugieran modificar sus contenidos, le señalará dicha situación al Órgano Responsable para que sean abordadas a través de la entrega de un nuevo Informe Ambiental denominado Complementario, definiendo un plazo para tal efecto.
Consulta Pública
Concluida la etapa de observaciones por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el órgano de la Administración del Estado respectivo realizará un proceso de Consulta Pública, en el cual cualquier persona podrá formular observaciones al anteproyecto del instrumento de ordenamiento territorial, y a su respectivo Informe Ambiental.
Versión Final del Anteproyecto e Informe Ambiental
De acuerdo con lo contenido en el Art. 25 del Dto. 32/2015, si el Órgano Responsable decide incorporar modificaciones al Anteproyecto que alteran los contenidos del Informe Ambiental, remitirá la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio, junto con la versión corregida del Informe Ambiental que dé cuenta de las modificaciones efectuadas y su fundamentación, para su análisis y formulación de observaciones.
Por el contrario, si tales modificaciones no alteran los contenidos del Informe Ambiental, dejará constancia de ello, remitiendo la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio para su conocimiento.
El Ministerio tendrá un plazo de quince días, contados desde la recepción de los correspondientes documentos, para efectuar el análisis y formulación de observaciones del Informe Ambiental Corregido.
Resolución de Término
Dentro de los quince días siguientes a la finalización de la evaluación de la Consulta Pública por el Órgano Responsable, o a la recepción de las observaciones al Informe Ambiental Corregido, según corresponda, el Órgano Responsable dictará una resolución de término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, la que se confeccionará de acuerdo con los antecedentes señalados en el Art. 26 del Dto. 32/2015.